supuesto desconocimiento por parte del actor del nuevo domicilio de la demandada "cuando en realidad de las pruebas aportadas en aulos documentos de fs. 54/62 y absolución de posiciones de fs. 207) surge exactamente lo contrario".
En mi opinión tales aseveraciones no se compadecen con los términos del pronunciamiento en recurso, toda vez que el mismo establece:
"Solamente si en su oportunidad la acreedora hubiera notificado el nuevo domicilio de pago o lo hubiera reclamado en el de su deudor, podría haber invocado la mora automática para fundar la rescisión del boleto de compraventa". "No obsta a ello que el actor en oportunidades anteriores, y a pesar del cambio de domicilio, haya logrado efectuar sus pa gos, puesto que esa actitud no significa una renuncia al derecho emergente de la ley (Sarvar, "Obligaciones", ed. 1953, t. 2, pág. 274, 1" 1195) el subrayado me pertenece—.
Considero que en las expresadas condiciones también esta objeción resulta inatendible y que por tanto, corresponde declarar improcedente El remedio federal intentado. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Facur, Natalio c/Afinir SAC.E.L", para decidir sobre su precedencia.
Considerando:
1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.
revocando lo decidi do en primera instancia, hizo lugar a la demanda del comprador de un inmueble por consignación de las cuotas contractualmene establecidas para el pago del precio y a fin de obtener la correspon diente traslación de dominio (fs. 257, 328 y %2 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la vencida recurso extraordinario (idem de 57), cuya denegación (id. fs. 342), da motivo a la presente queja.
27) Que la sentencia del a quo, al considerar en mora al vendedor y miz de haber mudado su domicilio —en el que debían hacerse los pagos de acuerdo con el contrato de compraventa— sin notificar de elo Preetor ni reclamar el cumplimiento en el domicilio de éste, ha resuelto
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:932
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