DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo 1 2— que dispuso la reincorporación del actor como agente estatal y el pago actualizado de los sueldos comprendidos entre su cesantía y su efectiva reincorporación.
En lo que atañe al agravio referido a la reincorporación ordenada, entiendo que versa, en realidad, sobre discrepancias con el criterio seguido por el tribunal a quo para la apreciación de los hechos de la causa y valoración de la prueba producida, En tales condiciones, pienso que las normas constitucionales invocadas no guardan relación directa con lo resuelto, máxime cuando no ha mediado planteo de arbitrariedad.
En cuanto a las argumentaciones aducidas por el apelante contra la parte de la sentencia que dispone el pago de salarios, sobre la base de que se vulneraria el derecho que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional, estimo que el planteo de tal cuestión es tardío ya que no fue propuesto a la Cámara a quo pese a que el pronunciamiento de primera instancia había arribado a idéntica conclusión sobre el tema.
Por el contrario, no encuentro reparos que formular a la habilitación de la instancia que reglamenta el artículo 14 de la ley 48 a fin de que se examine el punto relacionado con la actualización, dispuesta con base en la ley 20.695, de las sumas debidas por el concepto antes aludido. Hago remisión, en tal sentido, a las consideraciones que vertiera al dictaminar el 2 de setiembre y 23 de octubre del corriente año, en los respectivos expedientes G. 112, L. XVII y V. 27, L. XVII, y que doy por reproducidas "brevitatis causa".
Estimo, pues, que, con tales alcances, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 156/162.
En lo relativo al fondo de esta última cuestión, me abstengo de opinar por tratarse de un asunto de exclusivo contenido patrimonial en el cual es parte el Estado Nacional (Secretaría de Estado de Seguridad Social) representado por apoderado especial, quien ya ha sido debida.
mente notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 166).
Buenos Aires, 29 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:935
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