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Fallos: 295:874 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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en debate, lo que basta para tornar inadmisible el agravio (art. 50, in fine, Código Penal).

Por ello, confirmase la sentencia apelada.

Honacio H. Herenia — Avotro H. Garner:

— ALEjanvto R. Caribe — FEDEnIco VIDELA ESCALADA — ABeLANDO F. Rossi.

S.A. COCA COLA, LCF.


ABASTECIMIENTO
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta por infracción a la ley 19.508 ya que, habiendo dejado de tener vigencia todo el sístema reglamentario sobre precios máximos por obra del decreto 29/76, ha «quedado implicitamente derogado el réimen represivo que daba a aquél sustento cosctivo, y procede la aplicación del principio de la ley más benigna (art. 27 del Código Penal), cuyos efectos se operan de pleno derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L— Durante el curso del proceso, ninguna cuestión propuso la recurrente en el sentido de que la ley 20.509, promulgada con anterioridad a la comisión del hecho que se le imputa, habría tenido el alcance de derogar a la ley 19508 y su modificatoria 20.125, y de que, por consíguiente, la multa aplicada no deriva de ley anterior al hecho del proceso, Habida cuenta de ello, opino que es tardía la alegación que al respecto se formula en el recurso extraordinario de fs. 145 y siguientes (ver Is. 167/169).

Por lo demás, señalo que el punto ha sido decidido por el Tribunal en sentido adverso a las pretensiones de la apelante al resolver, el 7 de octubre de 1975, in re "Alemann y Cia, S.A.C.LF., editora del diario "Argentinisches Tageblatt" s/apelación ley 19.509" (causa A. 643, L. XVI),

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-874

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