el plazo de prescripción de la pena a tenerse en cuenta sea el del art.
65, inc, 4, del Código citado sino el que, en forma específica, establece el art. 35 de la ley 14.878, Pero si de todos modos, además de admitirse la aplicación supletoria que el recurrente propone, se tomara hipotéticamente el plazo de prescripción de la reincidencia que él afirma, tampoco resultaría la consecuencia que sostiene, En efecto, el 13 de octubre de 1970 —fecha en que según la contraparte debió considerarse prescripta, al efecto que nos interesa, la condena anterior— ya se encontraban cometidas las infracciones que dieron lugar a esta causa y, por consiguiente, se había interrumpido el curso de la prescripción (ver Soren, Derecho Penal Argentino, TEA, Bs. As.
1963, TY II, pág. 439 y ss.).
Lo mismo se afirma, tal vez con mayor claridad, cuando se dice que la reincidencia consiste en cometer una nueva infracción antes de que haya transcurrido el término de prescripción de la pena anterior y otro tanto más, que no podrá exceder de diez años (NúSez, Derecho Penal Argentino, Omeba, Bs. As., 1965, T" II, pág, 476).
€) Creo útil señalar al Tribunal que las cuestiones planteadas por el recurrente que analicé en los dos puntos anteriores, encierran, a mí juicio, un error conceptual que radica en confundir el hecho de la reincidencia con la sentencia que lo declara comprobado en forma definitiva.
Reincidente es, como ya quedó dicho, quien ha infringido, después de haber sufrido condena anterior, nuevamente la ley penal. Claro está «que ello sólo se puede afirmar, definitivamente, después de que haya quedado firme la sentencia referida al segundo delito.
Pero antes de que se haya alcanzado ese grado de certeza, la ley adjetiva se estructura, necesariamente, alrededor de la suposición de un delito imputable al procesado, sobre la base de fundamentos que elia establece. La existencia misma del proceso no se explica de otra manera.
Sobre esa suposición se fija la competencia del tribunal, se determina —a veces— el procedimiento a seguir en la causa, se decretan medidas precautorias, o se regula, como ocurre en el presente caso, la procedencia de los recursos contra la sentencia de primera instancia.
Este acto jurisdiccional es, de entre aquellos fundamentos que permiten suponer la existencia de delito, el que autoriza a hacerlo con mayor
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:871
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