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Fallos: 295:867 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JUAN CARLOS CAZALET v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia de la apelación ordinaria (art. 24, imc. 07, ap. a, decretoley 1285/58, testo modificado por la ley 19912) es menester computar la suma reclamada en la demanda y no la que resulte de su incremento sobre ha base de la eventual depreciación monetaria durante el transcurso de la sustanciación del pleito, pues ello importa un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes. Los intereses tampoco integran el monto computable puesto que se trata de una condena uccesoría (').


CESAR FRAGA y OTROs yv, PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluríones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaidas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son irevisables en la instancia extraordinaría, salvo que lo resuelto importe apartamiento palmario de lo decidido por aquélla. El recurso del art. 14 de la lev 48 no procede contra el fallo que no impuso al demandado el pago de los salarios durante el lapso de inactividad, con fundamento en que no existe justificativo para percibir emolumentos corespondientes a funciones que no han sido desempeñadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

V.E. tiene reiteradamente declarado que las decisiones que determinan el alcance de pronunciamiento recaídos con anterioridad en la causa son, por principio, insusceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que exista apartamiento palmario de lo resuelto en dichos pronunciamientos ( Fallos: 273:103 ; 275:72 ; 276:191 y 273; 277:

30, entre muchos otros).

Pienso que la resolución de fs, 109/111 de los autos principales, mediante la cual se fija la liquidación que corresponde al reclamo de ') 16 de setiembre, Fallos: 276:302 ; 277:83 ; 280:327 ; 281:146 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-867

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