locales las causas en que sustancialmente el litigio verse sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial (Fullos: 284:429 ) y los jueces de la Nación no deben servir ní de instrumento para hacer efectiva la recautación de la renta de las provincias ni de obstáculo para que ella se recaude por las autoridades respectivas con arreglo a sus propias leyes Fallos: 31:103 ).
4") Que, en consecuencia, corresponde desestimar la defensa planteada y otro tanto debe resolverse respecto de la excepción de falta de acción, por no resultar de las constancias de autos la inconstitucionalidad manifiesta del gravamen objetado como contrario a los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, siendo necesario a ese efecto comprobar los presupuestos de hecho que tornen viable la impugnación, lo cual deberá hacerse por la vía y forma que corresponda y no en el juicio de apremio.
Por ello, y lo dictaminado por e) Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto u fs. 116/121.
Horacio H. Henenia — Anorro R. Ganmerts — ALEJANDRO KR. CARE — FEDERICO VIDELA EscaLaDa — Aneranoo F. Rossi.
INES KUPERSTEIN ve HOLZMAN v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINANIO DE APELACION: Tercera instancia Juicios en que la Nación ex parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en causas en que la Nación es parte es requisito esencial demostrar que la suma debatida en último término exceda del mínimo legal (art. 24, inc. 6, ap. a), decretoJey 1245/58, modificado por la ley 19912). Los intereses y las costas, por si canaeter accesorio, están excluidos del cómputo respectivo (1).
') 16 de setiembre, Fallos: 268:243 ; 275:528 ; 270:362 ; 280:280 ; 284:13 ,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:862
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