Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:857 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el juicio seguido contra Industrias Mecánicas del Estado (L.M.E.) la actora, que en definitiva obtuvo sentencia favorable con condenación en costas a la vencida, presentó la liquidación de fs. 100 en la que incluyó la suma de $ 2.565,00 en concepto del aporte patronal establecido por el art. 18, inc. b), de la ley provincial 4474 con destino al fondo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y Procuradores AD.LA. XIV-B-1890), Por intermedio de su letrado apoderado la demandada impugnó la inclusión de ese concepto con fundamentos que hacen a la interpretación de la mencionada ley y por entender que la aplicación de ésta en el fuero federal transgrede el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.

La Cámara Federal dé Apelaciones con asiento en la ciudad de Córdoba, al confirmar por mayoría la resolución del Inferior sobre el punto, contraria a la pretensión de la accionada, llegó a la conclusión de que la cuestión queda resuelta por el mérito de lo que dispone la ley 18.038 to. 1974), que tiene prioridad de aplicación en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional.

En este orden de ideas, sostuvo el tribunal a quo, con base en los arts. 2? ap. b) y 3" ap. €) de la citada ley 18038, que el régimen nacional para trabajadores autónomos respeta la afiliación obligatoria a la Caja provincial siempre que se trate de profesionales con título universitario que cumplan sus actividades exclusivamente en el ámbito territorial provincial y aunque las ejerzan ante organismos nacionales existentes «n dicho territorio.

En estas condiciones, estimo que la sentencia apelada es irrevisable en la instancia de excepción, habida cuenta, por una parte, de que no está en tela de juicio la validez constitucional de la ley 18,038 y, por otra, del carácter no federal reconocido a las normas del sistema nacional de previsión a partir del fallo dictado por V.E. el 20 de mayo próximo pasado in re "Pacheco, Rufina Riveros de s/ jubilación" causa P.115

XVII).
Por lo demás, las otras disposiciones de la ley 4474 que no han sido materia de pronunciamiento y que la apelante señala como ejemplo de indebida ingerencia en el ámbito de la justicia nacional configuran even

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-857

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos