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Fallos: 295:856 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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9") Que, asimismo, esta Corte tiene establecido que declarar inconstitucional una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 264:304 ; 286:76 ; 288:325 , causa L.15, "Link, Ricardo s/ circular en días prohibidos", fallada el 18 de mayo de 1976) por lo que, habida cuenta de lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe concluir que la ley 2374, juzgada conforme con los fines que justificaron su establecimiento, no resulta inconstitucional (Fallos: 253:478 ; 283:461 ; causa "Kupferschmidt c/ Lotería de Beneficencia y Casinos", del 3 de julio de 1975; causa L. 15, ya citada.) Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, confirmase la sentencia de fs. 149/65 en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Honacio H. Herevia — Aporro R. GABRIELLA — ALEJANDRO R. CARIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi, BLANCA AZUCENA AGUIRRE ve MARIN y OTROs v. INDUSTRIAS MECANICAS ner. ESTADO —13e.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que determinó que el aporte establecido por la ley 4474 de la Provincia de Cárdoba con destino al fomio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y Procuradores era de aplicación en los casos tramitados ante la Justicia federal. Ello es así, porque la decisión se hasó en disposiciones de la ley nacional 18.038 que —por integrar el sistema nacional de previsión social asume el carácter de norma de naturaleza no federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interporición del vecumo.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si en la crítica que hace al fallo —en cuanto a la aplicación al caso de la ley 15.038 el apelante omitió impugnar las conclusiones de la sentencia sobre el punto.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-856

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