En consecuencia, y toda vez que como lo puntualizaran los jueces de la causa todas esas cuestiones son discutibles en el juicio ordinario posterior, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 116/121. Bucnos Aires, 12 de julio de 1976.
Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Provincia del Chaéo €/ Cervecería y Malteria Quilmes S.A.C.L s/ apremio".
Considerando:
19) Que esta Corte tiene resuelto que las sentencias recaídas en juicios ejecutivos y de apremio son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 203:47 ; 265:145 ; 266:97 y muchos otros), doctrina que sólo admite excepción en casos de gravedad institucional o cuando lo decidido puede conducir a la frustración de un derecho federal (Fallos: 238:177 , 526; 250:43 ; 264:202 ; 279:137 ; 283:66 ).
2") Que no cabe considerar incluido en tales situaciones excepcionales el caso de autos, en que una sociedad comercial condenada por vía de apremio en juicio que le promovió la Provincia del Chaco, alega la inconstitucionalidad del impuesto cuyo cobro se persigue, máxime cuando el a quo ha dejado abierto el debate sobre el punto al juicio ordinario posterior (fs. 95).
37) Que, por último, en cuanto al agravio relativo a la excepción de incompetencia, cabe señalar que la facultad de las provincias para ejercitar acciones fiscales ante sus propios jueces, esto es, para demandar ante ellos el cobro de sus impuestos, constituye un derecho absoluto que no reconoce otra excepción que el caso en que la parte demandada fuera una entidad nacional cuya existencia comporte el ejercicio de los poderes o facultades acordados al gobierno central por la Constitución, a quienes asiste, por tal motivo un derecho al fuero federal prevalente sobre el de las provincias (Fallos: 181:343 ). Por lo demás, el respeto de la autonomia de las provincias requiere que se reserven a los jueces
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:861
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