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Fallos: 203:47 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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SALVADOR VERZI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios, El art. 45 del decreto n° 30.439/44, que prácticamente diapone lo mismo que el art. 11, inc. 3, de la ley 10.996, no impugnada en el caso, no es violatorio de los arts. 16, 17, 18 ni 28 de la Const, Nacional en cuanto exige la firma de letrado en determinados casos.


DICTAMEN DEL PrOCURADOS GENERAL
Suprema Corte:

Las constancias del expediente de la quiebra de D.

Salvador Verzi, traído a la vista, acreditan que uno de los acreedores de esa quiebra —D. Roberto Giagnoni— presentó el escrito de fs. 138 y el Sr. Juez a quo proveyó: "venga con firma de letrado (art. 45, decreto n' 30.439)". Mantenido ese decreto por la Cám. de Apel.

en lo Comercial (fs. 151), trae ahora Giagnoni un recurso extraordinario contra ese fallo, sosteniendo ser inconstitucional el decreto aludido en cuanto modifica lo legislado en el art. 8 del Cód. de Proceds. sobre libertad de los litigantes para valerse o no de letrado.

Estudiado el caso, observo que el art. 8 del Código fué modificado en el año 1919 por el art. 11, inc. 3, de la ley 10.996. Previene éste que deben llevar firma de letrado los escritos de "demanda, oposición de excepciones y sus contestaciones, los alegatos y expresiones de agravios, los pliegos de posiciones e interrogatorios, aquellos en que se promuevan incidentes en los juicios, y en general, todos los que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa",

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-47

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