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Fallos: 295:850 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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S.A. BODEGAS y VISEDOS GARGANTINI, LC.


POLICIA DE VINOS.
Si realizado el análisis del producto se lo calificó "no corresponde al análisis de origen", resultado que se confirmó al practicarse la respectiva contraverificación "por exceder en alcohol % V/V las tolerancias analíticas del decreto 1409/71, la referida falta de correspondencia del producto con el amúlisis originario y el consiguiente exceso de las tolerancias en la composición de vinos que prevé dicho testo legal encuadra el caso en el inc. f) del art. 20 de la ley 14878 que prohibe "introducir, mantener en depósito, circular u ofrecer en venta como vino, toda bebida que no llene las condiciones exigidas por la ley y su reglamentación y para cuya aplicación no obsta la circunstancia de no mediar la calificación de la partida examinada como "no ¡mentina" (5).


SA. MIZRAHI oz TUCUMAN v. PROVINCIA e TUCUMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Constituionalidad e incontitucionalidad. Impuesfos y contribuciones procinciales. Impuestos carios.

Si bien los propósitos perseguidos por la ley 2374 de la Provincia de Tucumán y la ley nacional 18.610 coinciden en sus abjetivos últimos, ello no implica que la exigencia del art. 37 de esta última, sustituya —por los aportes y contribuciones que crea el Fondo de Salud Pública establecido por la ley local, máxime si se observa que la referida ley nacional satisface necesidades sociales distintas de las debatidas + turismo, capacitación y otras prestaciones, art. 29, Ine. h), decreto 4714/71), IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El derecho de establecer cargas sociales que compete al Congreso Nacional en materia de seguridad social, no obsta a la procedencia del impuesto provincial de Tucumán para la salud pública, que constituye el ejercicio de facultades impositivas reservadas por las provincias de conformidad con el art. 104 «de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucimalidad. Facultades del Poder Judicial.

Declarar inconstitucional una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "nitima ratio" del onden jurídico. No es inconstitucional juzgada conforme con los fines que justificaron su estaHecimiento, la ley 2374 de la Provincia de Tucumán.

+) 16 de setiembre, Fallos: 289:304 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-850

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