HECTOR CESAR SAADI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La resolución que desestimó la nulidad intentada respecto del fallo recaido en la causa decide, con fundamentos hustantes, un tema de derecho procesal que no corresponde rever a la Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48 (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso.
Término.
El plazo fijado por el art. 257 del Código Procesal es fatal y perentorio y no se interrumpe ni se suspende porque se interpongan otros recursos declarados formalmente improcedentes (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.
La materia debatida y resuelta en el pleito —desestimación "in límine" de una querella por injurías sobre la base de que, a juicio de los magistrados ordinarios, los hechos denunciados no constituyen delito- es ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 45.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La circunstancia de que el fallo de la Cámara haya sido suscripto, sin disidencías, por dos jueces, con la constancia de que el tercero que integraba la Sala había cesado en sus funciones, no comporta apartamiento de lo dispuesto en los arts, 28 del decreto-ley 1285/58 y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
RECURSO DE QUEJA.
Si no existe en los autos agregados cuestión federal bastante para que la Corte Suprema intervenga en el proceso, ni necesidad de requerir dictamen del Señor Procurador General —arts. 87 del Reglamento para la Justicia Federal, año 1948, y 162 del Reglamento para la Justicia Nacional— la queja debe ser desestimada (°).
') 14 de setiembre. Fallos: 272:138 ; 276:471 .
2) Fallos: 278:303 ; 284:334 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:849
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