DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
Abierta la instancia extraordinaria con los alcances señalados por el Tribunal a fs. 311, corresponde que me expida sobre el fondo del asunto.
Cabe sintetizar las alegaciones de la apelante diciendo que, a eriterio de ésta, es inconstitucional el impuesto de salud pública instituido por la ley 2374 de la Provincia de Tucumán incorporado después al Código Tributario (ley 2651, arts, 298 a 306), por cuanto dicha carga es de la misma naturaleza de la que impone a los empleadores el decretoley 18.610/70, dictado por la autoridad nacional en ejercicio de las facultades exclusivas que en materia de seguridad social le han sido delegadas por el art. 67, inc. 11, de la Constitución.
En este orden de ideas, arguye el recurrente que el tributo de la ley local ha sido abrogado por el decreto-ley 18,610/70, toda vez que el art. 5? de este último determina que los aportes y contribuciones en él establecidos sustituyen a los fijados en las disposiciones legales o convencionales cuando tengan idéntica finalidad y se encuentren a cargo de las mismas partes.
No encuentro atendible los agravios de la accionante.
En efecto, los importes exigibles en concepto de aportes y contribuciones por imperio del decreto-ley 18610/70 (t.o. por el decreto 2020/ 71) están destinados al sostenimiento de las obras sociales determinadas en los incisos a), b) y €) del art. 8" de dicho cuerpo normativo, Vale ú decir, pues, que las sumas a recaudar por los conceptos indicados reconocen una finalidad especifica, debiendo aplicarse exclusivamente en beneficio de las mentadas obras y de sus afiliados de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 2, 8? y 10 del decreto-ley precitado ver también decreto reglamentario 4714/71, especialmente arts. 18, 22 y 29).
La ley 2374 de la Provincia de Tucumán (A.D.L.A. X1-B-2160), antecedente de la ley 2651 (Código Tributario, t.o. 1965, aqui en debate, ver escrito de fs. 168), creó el Fondo para Salud Pública, destinado al mantenimiento de hospitales, dispensarios y otros establecimientos similares dependientes de la Provincia (art. 19), Con destino a dicho fondo se estableció una contribución aplicable sobre el total de las retribuciones que los empleadores abonan por trabajo personal efectuado en relación de dependencia (art. 3).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:851
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