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Fallos: 295:854 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Mizrahi de Tucumán S.A, €/ Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ contenciosoadministrativo".

Considerando:

19) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán rechazó la demanda seguida por la firma Mizrahi de Tucumán S.A.C..

EL. contra el Gobierno de la Provincia y desestimó la pretendida inconstitucionalidad del impuesto de salud pública establecido por ley provincial 2374. Contra ese pronunciamiento el actor interpuso el recurso del art. 14 de la ley 45 que, denegado a fs. 192/193, motivó la queja deducida a fs. 281/3907 que admitió este Tribunal con los alcances que da cuenta la resolución de fs. 311.

2") Que habida cuenta de los términos en «que fue concedido el recurso extraordinario, corresponde determinar si la impugnación de carácter constitucional formulada por la apelante resulta procedente. Sostiene en apoyo de su planteo que el impuesto de la ley 2374 es de la misma naturaleza del que impone a los empleadores la ley nacional 18610 y que, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de esta última, el tributo establecido por la ley provincial quedó abrogado, señalando asimismo que la citada ley 18610 fue dictada por la autoridad nacional en ejercicio de las facultades exclusivas que en matería de seguridad social le han sido delegadas por el art. 67, inc. 11, de la Constitución.

3) Que la ley 2374 creó un Fondo para Salud Pública destinado al "mantenimiento de hospitales, dispensarios y otros establecimientos similares dependientes de la Provincia" (art. 19) que se constituye mediante la "contribución para Salud Pública" impuesta a los empleadores y de cuya aplicación se agravia el recurrente, y los demás recursos que se enumeran en su art. 2, entre los que figuran los provenientes de donaciones o legados, del producido de multas por incumplimiento de la ley y rentas generales en la parte no cubierta con los ingresos derivados de los supuestos antes referidos, 4°) Que al decidir sobre la constitucionalidad de dicho precepto legal esta Corte ha tenido oportunidad de precisar los objetivos perseguidos por la norma como también los destinatarios de sus medidas. Así

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-854

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