MARIA TERESA TABANERA vr RACANA v. GUILLERMO RACANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y generalidades.
Si la sentencia recurrida hizo Ingar, implicitamente, al cese de los alimentos dehidos a la actora por haberse fundado el a que en su inconducta, tal pronunciamiento puede producirle agravio irreparable, en forma de conferir a aquél el caricter de definitivo a los efectos previstos en el art. 14 de la Jey 48, ya que en principio dicha causal, por su indole, constituye obstáculo para un nuevo pronunciamiento por los jueces de la causa, en cuanto al derecho de que se trata.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Carece de suficiente fundamento el fallo que para disponer el cese de los alimentos se sustenta en una declaración testimonial que afirma lo contrario en lo que atañe al hecho invocado de haber contraído la actora nuevo matrimonio; y debe dejárelo sin efecto, atendiendo a la trascendencia de la causal que con aquella prueba se intentaba demostrar y a la gravedad que implicaba como atribución de una conducta deshonesta a la accionante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es arbitraria y debe ser dejada sín efecto, la sentencia que omitió valorar diversos dichos de un testigo e interpretó otros erróneamente, ya que en tales condiciones no se funda en los hechos probados de la cansa y prescinde de un estremo que puede ser decisivo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los agravios contenidos en el recurso extraordinario de fs. 167/174 del principal suscitan en mi opinión cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia del artículo 14 de la ley 48. En tales condiciones, considero que la apelación extraordinaria no debió ser denegada.
Por ello, estimo, debe hacerse lugar a esta presentación directa. Bucnos Aires, 20 de agosto de 1976, Elías P. Guastavino.
Compartir
166Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:846
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-846¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
