Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:844 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El proceso de autos se inició con la detención del imputado, realizada en jurisdicción provincial, en circunstancias en que conducía un automóvil que luego se comprobó que había sido hurtado en la Capital Federal, y dentro del cual se encontraron diversos objetos que también resultaron haber sido sustraídos en esta ciudad.

Inmediatamente después de haber tomado conocimiento de los hechos el juez provincial interviniente derivó las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal donde existia orden de secuestro del vehículo de referencia.

Luego de tramitada la etapa de instrucción y ante el requerimiento fiscal que corre a fs. 293/295, el señor Juez de sentencia de la Capital se declaró incompetente a fs. 324 respecto del delito de encubrimiento del que, conjuntamente con otros, se acusa a Alfonso Fiz, por entender que tocaba a la justicia provincial el conocimiento del ilícito antes mencionado.

En virtud de los antecedentes expuestos, considero aplicable al caso la doctrina que inspiró la sentencia del 22 de abril de 1975, en la causa "Herrera, E. P. 5/ robo de automotor", Comp. 1" 67, L. XVII, similar, en esencia, a la presente, para dirimir esta contienda de competencia declarando que la Justicia Nacional en lo Criminal de Sentencia de esta Capital debe seguir conociendo del delito de encubrimiento motivo del aludido conflicto. Buenos Aires, 25 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las constancias de la causa no son suficientes para establecer, con razonable certeza, que los hechos por los cuales se mantiene abierta la investigación hayan ocurrido, efectivamente, en la Provincia de Buenos Aires.

Que, dadas las particularidades del caso, lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimientos en Materia Penal y las facultades ordena

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-844

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos