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Fallos: 295:845 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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torias que incumben a la Corte Suprema cuando se halla en cuestión lo conveniente para una mejor administración de justicia y el ejercicio del derecho de defensa, corresponde resolver que sigan conociendo del juicio los tribunales de la Capital Federil.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara la competencia del Señor Juez en lo Criminal de Sentencia para seguir conociendo de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Señor Juez en lo Penal de Morón, ApoLro R. GamueLti: — ALEJANDRO R. Ca
RIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LamDO F. Rosst.

ALFREDO HENAVIDEZ y Oo JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Si en las actuaciones se investiga una tentativa de defraudación contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro llevada a cabo utilizando un instrumento público cuya falsificación se realizó en jurisdicción provincial, dado que la causa por falsedad de instrumento público es independiente de la que se instruya por la tentativa de defraudación mec nte el uso de aquél, y que las reglas de conexidad no son aplicables al caso, corresponde resolver la contienda declarando la competencia del Juez en lo Penal de San Martín para entender del ¡lícito reprimido por el art. 292 del Código Penal y que cabe al Juez en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital el conocimiento de la tentativa de defraudación (').

') 14 de setiembre, Fullos: 277:240 ; 279:163 ; 280:324 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-845

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