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Fallos: 295:831 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RAFAEL PLA y. RAMON CLITO ESPOSITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interretación de normas y actos comunes.

Si la sentencia desestimó la acción y declaró que el demandado no debía responder por evicción, el problema debatido en el caso es de hecho y prueha y de desecho común. Al ser resuelto con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error, no cabe descalificar el fallo en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad.

AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Aunque se tratara de la interpretación de normas contenidas en la Ley de Aduana, la solución dada al caso sobre la hase de la incidencia que se atribuye a la conducta omisiva del actor en cuanto no hizo valer sus derechos en la causa sobre contrabando en que se dispuso el comiso del vehículo de su propiedad toma improcedente el recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el presente caso el Juez de 1° instuncia declaró que el demandado debía responder por evicción ante el actor, a quien le vendió un camión cuyo decomiso se dispuso luego en una causa por contrabando fs. 262/2685).

Recurrido ese fallo por el accionado, éste expresó agravios que fueron respondidos por la parte contraria (ver fs. 282 y ss. y 287 y ss.).

En el primero de dichos escritos el entonces apelante objetó el carácter de propietario vendedor que le atribuía el Juez y adujo además, que aún en el supuesto de que realmente hubiera tenido esa calidad no debía responder por evicción.

Al contestar dichos agravios el actor dirigió su réplica sustancialmente contra las referidas alegaciones de la parte adversaría y, a mi juicio, el citado escrito de fs. 287 y ss. no contiene una articulación seriamente formulada respecto de otras posibles causas de responsabilidad de aquélla.

El tribunal a quo —en el fallo de fs. 291/296- llegó a la conclusión de que cabía tener por acreditada la calidad de propietario del demandado cuando transfirió el camión al actor por lo que correspondía desestimar la defensa de fulta de acción opuesta por aquél pero, ello no obstante, entendió que el vendedor no debía responder por evicción.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-831

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