RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad sólo resulta aplicable respecto de las decisiones que se apartan en forma inequivoca de la solución normativa prevista por la ley o carezcan en absoluto de fundamentación, como asimismo de las que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la resolu ción del caso, o se fundan en afirmaciones meramente dogmáticas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.
La diferencia de criterio de imponer las costas de primera instancia al actor y las de la alzada en el orden causado, encuentra suficiente sustento en las manes dadas por el a quo y en el hecho de que en la Cámara no prospemron ninguno de los recursos interpuestos por las partes, criterio este último de aplicación corriente en los tribunales y que, al margen de su acierto 0 error, descarta la tacha de arbitrariedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El tribunal de alzada decidió a fs. 550/574 confirmar el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción que opusieran los accionados a la demanda por disolución parcial de sociedad promovida por el actor en estos autos.
A mi juicio los agravios que contra tal decisión del a quo se proponen en el recurso extraordinario de fs. 575/6000 deben ser desestimados, toda vez que no demuestran la alegada arbitrariedad de aquélla.
Pienso, por el contrario, que las cuestiones de estricto derecho común debatidas en el sub lite han sido resueltas con suficiente apoyo en razones de ese carácter, irrevisables en la instancia excepcional de V.E.
No cabe, en mi opinión, mejor suerte al reparo relacionado con la imposición de costas, toda vez que no advierto que se haya configurado en el presente caso ningún supuesto ante el cual deba ceder el principio sentado por el Tribunal en Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:186 ; 278:48 ; 279:
140, entre muchos otros, de acuerdo a cuyos términos lo atinente a dicho punto es cuestión procesal y accesoria que no da lugar, como regla, a — la apelación extraordinaria.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:835
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