FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976, Vistos los autos: "Plá, Rafael c/ Espósito, Ramón Clito s/ cumplimiento de contrato e indemnización".
Considerando:
19) Que la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia del Señor Juez de Primera Instancia, desestimando la acción iniciada por Rafael Plá contra Ramón C. Espósito y declarando que el demandado no debía responder por evicción, lo que motivó se interpusiera el recurso extraordinario corriente a fs. 302/305 fundado en la arbitrariedad que atribuye al fallo. Sostiene en lo esencial que se ha omitido el tratamiento de cuestiones decisivas para la solución del caso y que se ha resuelto contra el texto expreso de la ley.
2) Que el problema debatido en el caso "sub examen" es materia de hecho y prueba y de derecho común, resuelto por el tribunal a quo con fundamentos suficientes que, ul margen de su acierto o error, no autorizan a descalificar la sentencia en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 274:402 ; 286:85 , 141).
3) Que no obstante ello y aun si se tratara en la especie de la interpretación de normas contenidas en la Ley de Aduana como las mencionadas por el recurrente a fs. 305 de su apelación extraordinaria, cabe advertir que la solución dada al caso sobre la incidencia que se atribuye a la conducta omisiva del actor en cuanto no hizo valer sus derechos en la causa penal en que se dispuso el comiso del vehículo de su propiedad, resulta compatible con doctrina de esta Corte expresada entre otros en el precedente de Fallos: 284:42 .
4") Que en lo relativo a la responsabilidad extracontractual del demandado, es de destacar que a más de no existir planteo concreto de la cuestión en el escrito de fs. 287/90 que hubiera resultado oportuno atento a los términos de la expresión de agravios de fs. 280/86, no se ha demostrado eficazmente en qué medida la omisión del tema habría conducido a una solución distinta del caso que, como se ha afirmado, encuentra fundamento en la jurisprudencia de esta Corte,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:833
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