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Fallos: 295:733 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Luego, la sentencia apelada debió ofrecer razones suficientes, de derecho sustancial o procesal, que sustentaran el rechazo total de la demanda entablada.

En cuanto al único aspecto de ésta que el a quo aborda —incapacidad derivada de una presunta lesión en el cráneo—, dicho tribunal expresa no existir en autos prueba ulguna del evento dañoso, sin hacerse cargo, así sea para descartar su efectividad probatoria, del informe que obra a fs. 28, emanado del servicio médico de la propia accionada.

Además, y sobre el mismo tema, los jueces expresan que de haber sufrido el actor aquella lesión hubiera tenido que ser "hospitalizado en el puerto de amarre o permanecido bajo asistencia y control médico" —hecho que, desde luego, estiman no acreditado en las actuaciones— mas prescinden de toda referencia a la testimonial de fs. 25, que, precisamente, alude a esa asistencia e internación.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte que ha encuadrado en la doctrina sobre arbitrariedad decisiones judiciales que prescinden de toda consideración sobre probanzas regularmente acumuladas en las causas y acerca de cuestiones conducentes para la correcta solución de ellas (Fallos: 274:00 , 135 y 346, sus citas y otros), opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 109, a fin de que el caso sea nuevamente fallado. Buenos Aires, 17 de junio de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Sanabria, Florencio Ramón c/ Elma Empresa Líucas Marítimas Argentinas s/ accidente".

Considerando:

19) Que la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 109/110, revocó la sentencia de primera "instancia de fs. 96/97 y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por el actor para que se le indemnizara el daño sufrido en un accidente de trabajo, a bordo de un buque de Elma en el que se desempeñaba como marinero. El fallo se fundó en la falta de toda prueba tendiente a acreditar la existencia del traumatismo craneano que refiere el accionante, y nada resolvió sobre la lesión en una mano cuya reparación también se demandó. .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-733

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