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Fallos: 295:736 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Aduanas, a fin de lograr la revocación del pronunciamiento aduanero recaído en el expediente n" 600.624/63 que impuso a la actora una multa igual al valor de 24792 Kg. de hierro en chapas y el pago de los derechos y recargos cambiarios correspondientes a esa mercadería. Contra el fallo del a quo fue interpuesto recurso extraordinario, concedido a fs. 114.

29) Que se agravia el recurrente porque la sentencia cuestionada no trata la defensa que hiciera impugnando la Resolución 3/61 de la Dirección Nacional de Aduanas en cuanto crea obligaciones a cargo de terceros extraños a la relación aduanera, tipificando una falta a la cual se asociaría una multa de naturaleza penal, violando el principio de legalidad punitiva consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

El decreto 5439/59, en cuanto restringe el destino de la mercadería importada, no prevé el caso de sus posteriores transferencias, por lo tanto, es el importador bajo franquicia quien debe responder ante la Aduana.

Agrega que con la Resolución citada se ha pretendido llenar una supuesta laguna legislativa, carente de eficacia ante estrictos principios jurídicos. A su vez, acota, la forma como se aplicó la norm es defectuosa, debido a que el deber que pone a cargo de terceros compradores está perfectamente determinado y delimitado por una leyenda restrictiva que debe hacerse constar en la factura, extremo que no se dío en el caso y que la Cámara a quo considera carente de importancia, violándose con ello el principio de tipicidad punitiva. Además, el acto aduanero confirmado no se remite a la penalidad prevista en la Resolución 3/61, sino que recurre arbitrariamente a los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, por lo que impugna la interpretación extensiva 0 unalógica de normas que sólo contemplan la conducta de quienes tienen un vínculo directo con aquel ente y que, en ejercicio de él, provocan una merma de la renta que se traduce en un perjuicio fiscal, cosa que no se da en autos. Por último, agrega, la norma citada por el a quo sólo hace aplicable, a los recargos cambiarios, la Ley de Aduana y sus complementarias.

37) Que la multa impuesta en el caso tiene su origen en supuestas infracciones cometidas por la sociedad actora, según surge de los documentos obrantes en el expediente administrativo agregado a esta causa, y no posee carácter retributivo del posible daño causado sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales, por lo que cabe concluir que tiene sustancia penal (doctrina de Fallos: 287:76 y sus citas). Esto hace que, en el "sub examine", las alegaciones de la parte actora en el sentido de que la Resolución 1 3/61

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-736

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