UNIVERSIDAD,
El hecho de que por leyes posteriores todos los docentes de las universidades nacionales havan sido declarados en comisión y perdido la estabilidad de sus cargos no impide revisar la cesantía decretada, si ella lo fue sobre la base de luberse imputado falta de rectitud universitaria al recurrente, lo cual crea en su contra una tacha de índole moral y pone de manifiesto el derecho de lograr el esclarecimiento de los hechos que la originaron,
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen en virtud de la apelación extraordimaría interpuesta por el doctor Miguel Angel Ferrer Deheza y concedida a fs. 53 contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoba, Sala en lo Civil y Comercial (fs. 44/49).
El mencionado fallo desestimó el recurso que, por el procedimiento instituido por el artículo 117 del deereto-Jey 17.245/67, dedujo aquél contra la Resolución 1? 617/73 del Interventor en la Universidad Nacional de Córdoba obrante en copia a fs. 14/15 que dispuso su separación del cargo de profesor titular de las Cátedras de Derecho Civil 1-B y 1-B, por falta de rectitud universitaria, Cabe señalar, ante todo, que la ley 20.654 (art. 62), derogatoria del decreto-ley 17.245/67, dispone que todos los cargos docentes designados por concurso 0 interinamente son declarados en comisión y serán abiertos a concurso de conformidad con lo previsto en las normas pertinentes de ese ordenamiento (art. 55).
En tales condiciones y sin entrar en otras consideraciones, es razonable concluir que la cuestión en debate ha devenido abstracta y, por ende, ajena al conocimiento de los jueces, toda vez que el propósito del recurrente ya no puede ser logrado. De tal modo, resulta aplicable al caso, la reiterada jurisprudencia de la Corte que consagra la improcedencia del recurso que prevé el art. 14 de la ley 48 cuando falta uno de sus requisitos esenciales cual es la subsistencia del agravio que dio origen a las actuaciones (sentencias de V.E. del 4 de diciembre de 1974 y 2 de diciembre de 1975 recaídas en las causas D.471, L. XVI, "Difrieri, Jorge A. e/ Facultad de Derecho y Ciencias Sociales s/ art. 118 —Ley 17.245" y C.874, L.XVI, "Concurso para proveer de Profesor Ordinario Adjunto —con dedicación simple— a la Cátedra de Derecho Civil VO —2 cargos- Universidad Nacional de La Plata").
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:727
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