SAL. BAUDOU HERMANOS y KAESER v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución aduanera por la que se impuso a la actora una multa igual al valor de 24.792 Kg.
de hierro en chapas y el pago de los derechos y recargos cambiariós, ya que la misma no posee carácter retributivo del posible daño causado sino sustancia penal, ya que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales. La alegación de que asi se tipifican comportamientos punibles en franca violación del principio "Nullum crimen, mulla porna sine lege poenale" consagrado en los artículos 18 y 19 "in fine" de la Constitución Nacional y el exceso de las facultades reglamentarías otorgadas por el art 4 de la Ley de Aduana son temas que debieron ser tratados y resueltos por el fallo en recurso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 114 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por. medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (ver fs. 118).
Buenos Aires, 3) de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Baudou Hermanos y Kaeser S.R.L. c/ Fisco Nacional (D.N. de Aduanas) s/ demanda contenciosa".
Considerando:
19) Que el fallo de fs. 102/106 de la Sala en lo Contenciosoadministrativo n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 76/78 que rechazaba la demanda interpuesta por Baudou Hermanos y Kaeser S.E.L. contra la Nación Argentina, Dirección Nacional de
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:735
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