RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La existencia de trabajos preparatorios por el espropiante —que constituyen obstáculo para la retrocesión de acuerdo con la ley local 5708 de Buenos Aires, modificada por la ley 7297— admitida por el fallo en recurso no es revisable si cuenta con fundamentos no federales que bastan para sustentarlo.
DiCramEn DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La parte actora en estos autos impugna el fallo de fs. 395/416 dictado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires al conocer de los recursos locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos por la accionada.
En dicho fallo, revocatorio del pronunciamiento de Cámara de fs, 996 y ss. se rechazó la demanda por retrocesión de dominio iniciada por la ahora recurrente.
_ E Antes de entrar en materia considero útil señalar varias pautas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal que, a mi juicio, deben ser tenidas en cuenta para un acabado estudio de las cuestiones sometidas a decisión de V.E.
a) En primer lugar recuerdo lo declarado en Fallos: 277:383 en el sentido de que precisar el alcance de la competencia de la Suprema Carte de la Provincia de Buenos Aires cuando conoce por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, importa una cuestión de índole procesal local ajena a la instancia extraordinaria, doctrina reiterada ulteriormente en Fallos: 285:410 , en orden a que lo resuelto por el citado tribunal provincial acerca del alcance de su competencia para conocer, en el caso, de los recursos de nulidad y de implicabilidad deducidos ante el mismo, es materia de procedimiento local ajena + la instancia extraordinaria.
La citada doctrina ha sido seguida por la Corte también en la causa de Fallos: 255:210 , entre otros.
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:738
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-738¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 738 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
