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Fallos: 295:731 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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5") Que de la misma manera, si se juzga ahora la derogación dispuesta por el decreto 29/76, del 2 de abril de 1976 (BO. 84-76) de las normas reglamentarias por las que se fijaban precios máximos, se los "congelaba", se autorizaban numentos 0 se establecían márgenes de utilidad, se observa que ha sido determinada —según se expresa en sus fundamentos— por la necesidad de "adoptar medidas orientadas a recomponer el aparato productivo con el objeto de aumentar la producción y regularizar el abastecimiento de bienes y servicios", porque "a pesar de las numerosas normas de control sobre tales materias y la vigilancia que sobre el cumplimiento de ellas se han ejercido, no se perciben efectos positivos y, por el contrario, se aprecia el desabastecimiento de muchos artículos y productos y desaliento para producir y efectuar inversiones. . -. .

Tales propósitos revelan una nueva orientación de la política económica en materia de precios con el consiguiente cambio de criterio en cuanto a la incriminación de los hechos considerados punibles.

En tal sentido, no otra cosa cabe concluir de los fundamentos transcriptos y las declaraciones hechas públicas por el Gobierno, como usimismo de algunas medidas dispuestas en consecuencia, como la de proceder a clausurar los sumarios que se estaban instruyendo por presuntas infracciones comprobadas con anterioridad a la vigencia del referido decreto, cualquiera fuera su estado (comunicado de la Secretaria de Estado de Comercio, del 10 de junio de 1976).

6") Que no cabe duda que en las condiciones expresadas se ha producido un cambio fundamental de la situación jurídica en lo relativo a la punibilidad de las transgresiones a las normas sobre precios que no puede dejar de valoránelo, pues marca una modificación de fondo dentro de la política económica seguida basta ahora y de acuerdo con la cual los hechos de esa naturaleza habían sido incriminados.

Habiendo dejado de tener vigencia todo el sistema reglamentario sobre precios máximos por obra del decreto 29/76, implicitamente ha quedado derogado el régimen represivo que daba a aquél sustento cost uivo, por lo que procede aplicar el principio de la ley más benigna, de conformidad con lo preceptuado por el art. 2? del Código Penal.

7) Que la Corte, en los casos de Fallos: 277:347 y 281:297 , estableció que en virtud de lo dispuesto por el art. 2, párrafo 3, del Códr go Penal, los efectos de la ley más benigna "se operan de pleno derecho", vale decir, aun sin petición de parte.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-731

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