de la Dirección Nucional de Aduanis deba ser descalificada, en la medida que tipifica comportamientos punibles en franca violación del principio "nullum crimen, nulla pocna sine lege poenale", consagrados en los artículos 18 y 19 "in fine" de la Constitución Nacional, y de suyo, en exceso de las facultades reglamentarias otorgadas por el art. 49 de la Ley de Aduana, debieron ser equeretamente tratadas por la Cámara a quo, por ser, independientemente de su acierto o error, articulaciones serias que hacen al fondo del problema cuestionado en autos.
4) Que otro tanto debe decirse del planteo del recurrente impugnando la aplicación por extensión o anulogía de los arts. 1025 y 1026 de la Ley 810 y 179 de la Ley de Aduana, con fundamento en la naturaleza penal de la sanción.
Por las consideraciones que anteceden, y oído el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se deja sin efecto la sentencia de fs. 102/108. Vuelvan los autos a la Cámara a quo, para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.
Honacio H. Henenia — Avorro K, GAnmeLr — ALejanDio KR. Canme — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.
DANIEL OSCAR CAIMI Y OTROs yv, PROVINCIA mt BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locules en general.
La aplicabilidad al caso de la ley provincial de Buenos Aires n" 5708, con las modificaciones que le introdujo la u" 7297, constituye una cuestión de dere.
cho local, ajena en principio a la forisdicción extmordinaria.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Inter- y pretación de normas y actos locales en general.
El agravio referente a si el tribunal a -que se apartó del art. 149, 49, de la Constitución de la Província de Buenos Aires en cuanto no permitiría esta norma volver a analizar los extremos de hecho y prueba, remite al estudio de ma cuestión de derecho público local y al criterio con que ese precepto fue aplicado, cuestiones estas que no pueden reverse en la instancia del art 14 de la ley 48.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:737
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