Por ello, se revoca la sentencia de fs. 97/101, dejándose sin efecto la multa impuesta por resolución 1826 del 24 de mayo de 1973. Costas de todas las instancias por su orden, dada la resolución a que se arriba.
Honacio H. Henevia — Aporro R. GABRetcr — ALejANDRO R. Can — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AneLAnDO F. Rosst.
FLORENCIO RAMON SANABRIA v, EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS —ELMA— RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requistor propios. Cuestimer no federales. Sentencias arbitrarias. Procedensia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida por el actor para que se le imdempizara el accidente de trabajo, sufrido a bordo de un buque en el que se desempeñaba como marinero, si tanto la producción del accidente como la lesión en una de las manos del damnificado han sido reconocidas por la empleadora demandada al absolver posiciones y al contestar la demanda, circunstancias éstas que no fueron consideradas en el fallo apelado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Abierta por V.E: la instancia extraordinaria (ver fs. 158) corresponde tratar el fondo del usunto.
A respecto adelanto que, a mi parecer, la sentencia de fs. 109/110, que desestimó en todas sus partes la demanda origen de los autos, ha incurrido en omisiones que la privan de la debida fundamentación.
En primer lugar, observo que el tribunal apelado sólo se ha referido a la incapacidad que el acto: atribuye al traumatismo craneano que dice haber sufrido en el accidente ocurrido a bordo del buque "Libertad" el 19 de octubre de 1972, prescindiendo de tomar en cuenta que, según se sostuvo en la presentación inicial, el mismo infortunio también aparejó al accionante una incapacidad parcial y permanente de una de sus manos, aspecto éste del reclamo que aparece admitido en el escrito de contestación (v. fs. 12 y via. y 13).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:732
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