20) Que contra esa decisión el vencido interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria a fs. 113/118, que fue denegado por el a quo a fs. 119, pero luego declarado formalmente procedente por la Corte a fs. 158 a raiz del recurso de queja interpuesto a fs. 129/131.
3) Que esta Corte considera que los agravios del actor son justificados. En efecto, tanto la producción del accidente como la lesión en una de las manos del damnificado, han sido reconocidas por la empleadora demandada al absolver posiciones a fs. 29 y al contestar la demanda (ver fs. 12/13). En cuanto al traumatismo craneano aparece mencionado en la prueba de fs. 28. Además, no obstante la categórica afirmación del a quo en el sentido de que no ha sido probado el hecho y que no se sabe que el actor haya sido hospitalizado, a fs. 25 declara un testigo que dice lo contrario, toda vez que señala que el mismo debió permanecer en la enfermeria del buque y cuando llegó a puerto fue internado en un hospital en Francia.
4) Que tales consideraciones demuestran que el fullo no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual debe ser dejado sin efecto Fallos: 274:249 ; 276:261 ; 284:375 ), pues la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 279:355 ), extremos estos que resultan manifiestamente desconocidos por la Cámara; en consecuencia, la consideración de la prueba producida, cualquiera sea la solución final a que se arribe, resulta indispensable y para ello debe dictarse un nuevo fullo por la Sala del Tribunal que corresponda.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, haciendo lugar al recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciumiento con arreglo a este fallo y lo dispuesto por el art. 16, 1° parte, de la ley 48.
Avorvo R. GAnmuent: — ALejannio R. CAmDE — Fenesico ViDELA ESCALADA — AneamDo F. Rosst.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:734
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