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Fallos: 295:726 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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se transformen en las autoridades de las empresas, toda vez que constituye un acto privativo de las mismas la designación del personal y su reemplazo, Siendo así mal puede la Corte decidir sobre la situación de quienes nada tienen que ver con el pleito.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Horacio H. Henenia — Avotro R. Gansents — ALejanDRO R. Cane — FEDERICO Vmeta Escatana — ABetanoo F, Rosst.


MIGUEL ANGEL FERRER DEHEZA
UNIVERSIDAD
Las resoluciones que dictan las universidades en el orden intemo, disciplinario y docente que les es propio, no son, como principio, susceptibles de revisión qudicial, salvo que las decisiones tomadas no hayan respetado los derechos y garantías comtitucionales ide los interesados.

CONSTITUCION NACIONAL: Dererhos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia La naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor emvedad sean aplicadas sobre la buse del respeto a los principios del debido proceso, para lo cual es menester contar con una adecuada oportunidad de Mudiencia y prueba, extremos estos que no satisface el exiguo plazo de 24 horas acordado al recurrente, toda vez que 10 es dable pensar que éste puede preparar en ese término el descargo y ofrecimiento de pruebas de que intentare valerse.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Aun cuando en la instrucción del sumario pueda obrarse en ejercicio de lacultades discrecionales, ello no autoriza al órgano respectivo a prescindir de las normas que hacen al debido proceso, pues la garantía de la defer=a no es exclusiva de una rama particular del derecho, sino un principio aplicalle también a los supuestos en que la administración impone sanciones como las de separación del cargo de un profesor universitario.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-726

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