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Fallos: 295:724 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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resolución, y aquella referencia no tuvo connotaciones disciplinarias otras que de algún modo pudieran importar desdoro para los agentes.

Tampoco puede ser atendida la impugnación del acto origen del pleito formada sobre la base de que la empresa estatal demandada mantuvo en servicio otros empleados "jubilables de menor calificación y necesidad", pues tal agravio traduce la inadmisible pretensión de que los jueces sustituyan 2 las autoridades administrativas competentes en el ejercicio de facultades que a estas últimas confiere la ley de manera privativa, A mi juicio, pues, corresponde mantener lo resuelto en ambas instancias en punto a que el caso de autos encuadra en las previsiones especificas de la ley 20.713, y, ello sentado, creo oportuno añadir que lo concerniente a sí el art. 273 de la Ley de Contrato de Trabajo era 0 no aplicable a la situación de la actora remite al análisis de dicho ordenamiento Taboral, lo cual, por su naturaleza, es ajeno a la jurisdicción excepcional de V.E.

Finalmente, cabe tener en cuenta que en el escrito de demanda la parte actora no planteó cuestión alguna de naturaleza constitucional para la hipótesis posible de que en la solución de 1a litis se hiciera prevalecer, sobre el art, 273 antes mencionado, lo dispuesto por la ley 20713, ni se atacó la validez de ésta por contraria a garantías de aquel carácter. Luego, la referencia a los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional efectuada en el escrito de Es. 63/65 supone la articulación de agravios que, además de no hallarse suficientemente fundados, resultan tardíos.

Opino, por lo expuesto, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de julio de 1976. Ostar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "De Pino, Maria Luisa €/ Aerolineas Argentinas Empresa del Estado) s/ despido", Considerando:

19) Que la actora demandó en autos a Aerolineas Argentinas (Empresa del Estado) para que se declarara la nulidad de la decisión admi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-724

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