AÑO 1976 — SETIEMBRE
MARIA LUISA DE PINO v, AEROLINEAS ARGENTINAS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la demanda si la cesantía de la actora fue producto de la aplicación de la ley 20.713, no tachada de inconstitucional en tiempo oportuno, ni se demostró exceso por parte de la administración. La referencia a la situación de persona ¡ubilable no obsta a que se encuadrara el caso en la ley de prescindibilidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter:
pretación de normas y actos comunes.
La aplicación en el caso de la Ley de Contrato de Trabajo, que habría derogado a la 20713, como lo reguiere el apelante, remite al análisis de una cuestión de derecho común, como lo es toda la materia laboral, cuyo conocimiento es privativo de los jueces de la cansa y que al haber sido resuelta con fundamentos suficientes, impide su revisión en la instancia extraordinaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
A mí modo de ver las alegaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs. 63 no demuestran que en autos se haya efectuado una arbitraria interpretación de la ley 20.713.
Pienso, en efecto, que dicha ley y su reglamentación (decreto 591/ 74) no incluían disposiciones que obstaran a que se considerara conveniente, por razones de servicio, la baja de agentes que en razón de su edad se encontraran en condiciones de jubilarse.
Creo por tanto, concordando con los jueces de la causa, que la circunstancia de que la resolución n? 473/74 (v. fs. 186 del legajo agregado por cuerda) haya hecho referencia a la situación previsional del personal cuya baja dispuso, no colocó dicho acto fuera del ámbito de la citada ley 20.713, máxime cuando este ordenamiento fue expresamente citado tanto en los considerandos como en la parte dispositiva de la aludida
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:723
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