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Fallos: 295:557 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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2") Que se agravia el recurrente por ser inconstitucional Er medida adoptada, en cuanto hace uso de facultades no regladas, o bien a que las mismas exceden la simple facultad reglamentaria. Agrega, al respecto, que la norma en la que se sustenta la resolución de la Superintendencia y el Decreto del Ejecutivo implican conceder al Poder Administrador facultades judiciales expresamente negadas por nuestra Constitución. Una vez producida la inscripción, teniendo ésta validez, no puede ser cancelada por el órgano administrativo, el que debe limitar su acción a la aplicación de las sanciones previstas por la ley. Alega la parte que la inscripción dispuesta oportunamente produce la adquisición de derechos que no pueden ser desconocidos, ni enervados, sino por sentencia judicial. Además, aduce la recurrente, a contrario de lo sostenido cn la sentencia del a quo, que no valora adecuadamente la prueba producida, todas las acusaciones vertidas en sede administrativa fueron contestadas demostrando su inconsistencia, o la fulta de gravedad, por lo que el deercto cuestionado invoca inexactitudes y carece de motivos para sancionar. En el caso, agrega, están afectados los derechos garantizados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

3") Que la Superintendencia de Seguros de la Nación es una em tidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía, que tiene por función el emtrol de los aseguradores en toda la República, en lo relacionado con su régimen económico y técnico, en salvaguarda, primordiamente, de la fe pública. En tal sentido, está ampliamente facultada para fiscalizar las actuaciones de aquéllos, siendo obligatorio para poder realizar operaciones de seguros, estar inscripto em el registro que a tal efecto leva, inscripción que se supedita a la aprobación de los requisitos que la ley exige (confr. ley 11.672, edición 1943, art. 150 to. 1962), y decreto n" 23350/99, vigentes al momento de cuestionarse la actuación de la actora). En uso de esas facultades inspoecionó la actividad de la recurrente, a la cual atribuyó las irregularidades que se mencionan a fs. 1 del expediente administrativo n? 12815/63 de la Superintendencia de Seguros de la Nación agregado a éste, cargos que dicran origen a la resolución 1" 6981 de fecha 25 de agosto de 1964, que prohibe a la actora celebrar nuevos contratos de seguros en todo el territorio de la República y le suspende la inscripción en el "Registro de Entidades de Seguros" que se le acordara por Resolución n? 5206 de fecha 4 de octubre de 1961; a su vez, resuelve solicitar al Ministerio de Economía de la Nación que gestione ante el Poder Eje

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-557

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