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Fallos: 295:524 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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79, 14 y 159, incisos a) y b) del decreto ley 8509/56; y 3 apartado 1°) de la resolución del 29 de febrero de 1936 y a las resoluciones 136/59, J-646/62. ]-464/72 y J-20 73.

Asimismo, se acreditó haber intimado ui la sancionada, el depósito —.

del importe de la multa dentro de un plazo de veinte días, como tam hién la expedición del pertinente certificado de deuda ante la falta de pago (ver fs. 36 a 42).

El Juez Federal de Mercedes, a Es. 35 vta, rechazó la demanda por considerar improcedente la vía ejecutiva. Se basó, para ello, en la ausencia, a su entender, de una disposición legal que acuerde tal fuerza al título acompañado y resaltó que la ley 20,535, derogatoria del decreto-ley 5509/56, carece de una disposición en tal sentido.

Disconforme, mi parte interpuso a Es. 61/62, el recurso que reglamenta el artículo 14 de la ley 48, que es procedente pues, en virtud de lo prescripto por el artículo 17 de la ley 4055, modificada por el decreto ley 17.765/65, la sentencia que impugno 10 es susceptible de apelación ordimario.

Además, aún cuando la cuestión es, prima facie, de carácter procesal, pienso que los efectos de lo decidido trascienden este litigio particular para introducir uma modificación en el régimen jurídico regulatorio de las atribuciones de la Junta Nacional de Carnes como "órgano ejecutor de la política que el gobierno dicte en materia de carnes" (art. 4 y concordantes de la ley 20535). Por ello, estimo que el caso reviste un interés institucional cierto en los términos de Fallos: 255:41 : 256:62 ; 283:72 : 268:126 y, más recientemente in re E. GL, XVII, sentencia del 11 de diciembre de este año, que justifica la habilitación de la instancia de excepción.

En lo que atañe al fondo del asunto, considero que las eventuales duebas que pueda suscitar el caso, quedan resueltas a da luz de lo previsto en el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anterior a la sanción de la ley 20335— por el cual se declara procedente "... la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de... multas adeudadas a la Administración Pública...

Es decir que, a partir de la vigencia de dicho código ritual, ha que dado consagrada de modo explícito como regla jurídica general, la procedencia de la vía ejecutiva para el cobro judicial de multas adeudadas a la Administración.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-524

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