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Fallos: 295:528 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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indemnizaciones antes indicadas estaba condicionado a que el actor lograse acreditar la existencia del despido que invocara en sti primer escrito.

Consiguientemente, ninguna actividad probatoria era por entonces exigible a la accionada con relación al señalado aspecto de la demanda.

Por lo mismo, la condena al pago de los resircimientos correspondientes a la omisión del preaviso y a la antigúedad, resuelta en ambas instancias con sola base en la presunción que el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo vino a establecer con mucha posterioridad a la iniciación del pleito y a la etapa de ofrecimiento de prueba en él, supone poner a cargo de La demandada las consecuencias de la falta de elementos de convicción contrarios a las afirmaciones del actor, elementos ue, sin embargo, aquélla no estuvo legal ni razonablemente obligada a preconstituir y producir.

Pienso, por lo dicho, que en el presente caso la automática aplica ción de la norma antes citada (hoy derogada por ley 21.297) agravia [ derecho de defensa de la accionada, y que, tal como ésta sostiene, el art.

3" de la ley 20.744 debe dechararse incompatible con la garantía del art. 18 de a Constitución Nacional, en cuanto vino a imponer, en toda hipótesis, la aplicación del mentado art. 63 4 las causas judiciales pers dientes.

Creo oportuno añadir que no se opone a la conclusión anterior la jurisprudencia de Fallos: 206:162 : 287:200 y 288:407 que se cita cn el dictamen de fs. 163 al cual se remite el tribunal a quo para desestimar la cuestión de constitucionalidad urticulada en autos.

Así lo entiendo porque, en primer lugar, los supuestos contemplados en dichos precedentes no guardan similitud con el sub examen; y, en segundo término, porque de hacérsela jugar por analogía, esa doctrina, concerniente a la aplicación inmeciata de las nuevas leyes procesales a las causas en trámite, reconoce la limitación derivada de la necesidad de respetar los actos cumplidos bajo la legislación anterior cuando su desconocimiento pueda lesionar garantías constitucionales, A mérito de lo expuesto, pienso que procede revocar el fallo apetado en cuanto condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por antigúedad y fulta de preaviso —único aspecto de la sentencia qu

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-528

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