no cabe recurso ordinario ante el tribunal de segunda instancia por tratarse de un juicio cuyo monto torna inapelables las decisiones que en él se dicten y en autos se han desconocido expresas normas procesales como son los arts. 500 y 604 del Código Procesal, que autorizan la vía ejecutiva intentada.
37) Que no obstante tratarse de un juicio de apremio, esta Corte considera que el recurso extraordinario ha sido bien concedido porque el caso reviste interés institucional, toda vez que lo resuelto en primera instancia afecta en forma directa la actuación del "órgano ejecutor de la política que el Gobierno dicte en materia de carnes" (art. 4? de la ley 20,535), tal es la Junta Nacional de Carnes (Fallos: 281:379 y causa E.61, del 11 de diciembre de 1975).
4) Que el art. 604 del Código Procesal en lo Civil y Comercial autoriza "la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de... multas adeudadas a la administración pública ...", debiendo entenderse a esos efectos comprendida en ésta a la Junta Nacional de Carnes, conforme con lo dispuesto en los arts. 4° y siguientes de la ley 20.535.
5) Que nada permite afirmar que la disposición del art. 21 de la ley 20,535 sea derogatoria o limitativa de la norma general prevista en el citado art. 604 para el cobro de deudas por la administración pública, habida cuenta que para que aquellos efectos se produjeran se hacía necesario una inequívoca expresión de la ley o incompatibilidad normativa, situaciones que no ocurren en la cuestión sub examine.
6) Que corresponde, por consiguiente, revocar el pronunciamiento de fs. 58 en cuanto niega la procedencia de la vía ejecutiva, sin per juicio de que el a quo haga mérito, en el caso, del titulo que se agrega alos fines de la apertura de esa vía.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 58 vta, con el alcance establecido en el considerando 6".
Honacio H. Henenia — Apotro R. GAnnerti — ALejanDRO R. Came — FEDERICO VIDELA Escarana — Anenano F. Rossi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:526
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