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Fallos: 295:523 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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mal de su procedencia, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las pautas dadas precedentemente, Horacio H. Herenia — Aporro R. GABnrents — ALEJANDRO KR. CAnmE — FEDERICO VIDELA EscaraDa — AneLamDo F. Rossi, .

NACION ARGENTINA y. JOSE SALOMON E Elrjos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Juicios de apremio y ejecutivo.

Aunque se trate de un juicio de apremio, procede el recurso extraordinario | si el caso reviste interés institucional, como ocurre cuando lo resuelto afecta en forma directa la actuación de la Junta Nacional de Cames, "órgano ejecutor de la política que el gobierno dicte en materia de cames", EJECUCION FISCAL. i El art. 21 de la ley 20535 no es derogatorio ni limitativo de la norma general prevista en el art, 604 del Código Procesal para el cobro de multas adeudadas a la Administración Pública —en la que se comprende a la Junta Nacional de Cames-, ya que para «ue aquellos efectos se produzcan, se requiere una inequívoca expresión de la ley e incompatibilidad normativa que no se dan en el caso.


DICTAMEN DEL Procunano GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 58, mi parte promovió juicio ejecutivo contra la Firma "José Salomón e Hijos" por la suma de doscientes cincuenta pesos ($ 250), intereses y costas, Se adjuntó, como título, copia autenticada de la resolución 1" J-1/75 de la Junta Nacional de Cames que impuso, a la demandada, una multa igual a dicho monto por transgredir los articulos

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-523

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