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Fallos: 209:499 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN bid :

Resultando :

Que el actor manifiesta que el P. E. por decreto de 30 de setiembre de 1939, dispuso su reincorporación al Ejército, en situación de retiro, con el goce de su sueldo íntegro de su grado de teniente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 9675: ese decre.o anuló al de fecha 3 de diciembre de 1930, que había dejado «in efecto el de 24 de mayo de 1929 por el que se le reincorporó al Ejército en idéntica situación.

Dictado el decreto de 30 de setiembre de 1939, la Contaduría Gral. de la Nación, procedió a hacer la liquidación correspondiente imputando el pago al art. 24 de la ley 12.578.

Después de 14 menes, se dictó otro decreto, el de 6 de noviembre de 1940, por el que se dejó sin efecto su reincorporación, con el único fundamento de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa del ex-teniente Caffaro, que el Pp. E. consideró ser de aplicación por analogía.

Si el P. E. consideró que el decreto de 30 de setiembre de 1939 se había dictado por error, debió demandar su nulidad por vía judicial antes de vencerse el término de 2 años arts. 4030 y 3951, del cód. civil) ; al no haberlo hecho en ese término, el decreto quedó firme, y tiene los caracteres de sentencia definitiva.

Es indiscutible que ha tenido la propiedad del grado conferido por el deereto de 30 de setiembre de 1939 y sólo ha podido perderlo por las causales que determina la ley, nin- .

guna de las cuales invocó el decreto de 6 de noviembre de 1940. .

De modo que al haberlo hecho, el P. E. ha violado los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Se extiende luego extensamente para demostrar que no hubo error en el decreto de 30 de setiembre de 1939, A sí, en cambio, en el de 6 de noviembre de 1940 y en que 5 tuación no es igual a la del teniente Caffaro, como se dice en este último deereto, y en razón de todo lo expuesto, demanda a la Nación para que se declare nulo el decreto de 6 de noviembre ¡e 1940 y se admita la validez definitiva del de fecha 30 de setiembre de 1939, debiendo, además, abonárvele todos los sueldor que ha dejado de percibir desde el 1° de noviembre de 1940, con intereses y todo con costas.

Que el Sr. Procurador Fiscal doctor Gustavo Caraballo contesta la demanda, afirmando que, no obstante la contraria opinión del actor, su situación es igual a la del teniente Caffaro y, por tanto, aplicable la doctrina sentada por la Corte en el juieio que éste siguiera por anúlogo motivo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-499

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