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Fallos: 295:507 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Distinta vecindad.

En el caso del juicio por escrituración de un inmueble —acto para el que se designó a un escribano de La Rioja— promovido por vecinos de esa Provincia contra vecinos de Córdoba, corresponde conorer al Juez Federal de La Rioja.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los magistrados entre quienes se ha trabado este conflicto son contestes en que en el juicio se ha ejercido una de las acciones personales a que se refiere el art. 39, inc. 39, del Código Procesal y en que los actores y demandados son vecinos de distintas provincias.

Difieren, en cambio, sobre cuál de las hipótesis de la citada norma corresponde aplicar al caso, ya que el Señor Juez Federal de Córdoba considera que, por no haber lugar designado para el cumplimiento de la obligación, ni encontrarse el demandado donde el contrato se celebró, el juicio debe radicarse ante los tribunales del domicilio de este último, Sin perjuicio de aclarar que si ello fuera así no surgiria la jurisdicción del juez exhortante, pues no puede admitirse el reclamo del fuero federal por distinta vecindad ante un tribunal del propio domicilio, no comparto aquel temperamento ya que en el bolcto de fs. 1 se estipuló y que los compradores podían designar escribano y ellos ejercieron esa facultad en favor de un Funcionario de la ciudad de La Rioja. Con ello se encuentra cumplido el supuesto de hecho al que el citado inciso otorga, prioritariamente, eficacia para determinar al juez competente.

Sin embargo, esta conclusión respecto de la jurisdicción territorial, no puede servir para afirmar la competencia del magistrado provincial, puesto que de ella no se sigue la exclusión del fuero federal que a los demandados otorgan el art. 100 de la Constitución Nacional y el art. 29, inc. 29, de la ley 48, en virtud de la distinta vecindad.

Habida cuenta de ello, de que la solución que he de proponer implica que el pleito ha de quedar radicado ante un tribunal de la misma ciudad en que se inició, y de que el juez a quien estimo competente pertenece a la jurisdicción nacional, considero que no existe inconveniente para que en este caso V.E. haga uso de su fucultad de declarar la competencia del magistrado que realmente la tenga aunque la contien

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-507

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