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Fallos: 295:508 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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da se haya trabado sin su intervención (Fullos: 256:18 ; 282:242 y 377, sus citas y muchos otros) y resuelva el emflicto declarando que el conocimiento del juicio de escrituración de que se trata compete al Señor Juez Federal de La Rioja. Buenos Aires, 16 de julio de 1976. Elías P.

CGuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.

Y Vistos: el presente conflicto de competencia suscitado entre el Señor Juez Federal de la Provincia de Córdoba y la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de La Provincia de La Rioja; y Considerando:

1") Que por ante el tribunal mencionado en último término, aecionaron doña Mabel Eva Avila, don Jorge Mario Avila y otros, contra don Antonio Paulino Lasso con el objeto de obtener condena en contra de este último para que escriture un inmueble sito en la Provincia de La Rioja adquirido por los primeros.

2) Que estando fuera de discusión ha vecindad de las distintas partes enfrentadas, corresponde establecer si en el presente debe intervenir la justicia Nacional 0 si por el contrario. puede ser substanciado y re suelto por los organismos jurisdiccionales provinciales.

3) Que en tal sentido, el art. 100 de la Constitución Nacional y eTart. 2", inc, 2 de la ley 45, otorgan competencia a los jueces nacionales de sección, sin que pueda hablarse de prórroga de jurisdicción, ya que la demanda interpuesta ante el tribunal de la propia provincia, no impide al accionado reclamar el cumplimiento de su prorrogativa de someterse a juicio unte el Juez Federal correspondiente Cart. 12. inc. 4, «de la ley 48).

4") Que tal como lo pone de manifiesto el Señor Procurador General, el boleto de compraventa faculta a los adquirentes para designar escribano, advirtiéndose que si bien tal facultad no importa en si misma la determinación del lugar del cumplimiento de la obligación, significa, implícita pero claramente, dejar en manos del comprador la posibilidad de fijar a través de la elección pertinente el lugar de escrituración no resultando en modo alguno, de aquel instrumento, limitación que permita sostener que los compradores debían optar por un notario del lugar

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-508

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