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Fallos: 295:510 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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En cuanto al fondo del asunto, la Nación (Ministerio del Interior) actúa por medio de apoderado especial, quien ya ha sido debidamente notificado de la providencia de uutos (cédula de fs. 229). Buenos Aires, 12 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Canto, Juan Andrés c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ reajuste de haberes de retiro policial".

Considerando:

1") Que si bien no procede debatir por vía del recurso extraordinario la interpretación atribuible a normas de carácter previsional, por constituir ellas materia de los cuerpos legales que menciona el art. 67, inciso 11, de la Constitución Nacional ("Pacheco, Rufina Riveros de 5/ jubilación", fallo del 20 de mayo pasado), la especial naturaleza de los servicios de seguridad, de los que deriva el beneficio de que es titular el peticionante de autos, hace que el planteo que formula el recurrente sea extremo que excede al análisis de las citadas normas de derecho común, merced a las especiales características que aquélla confiere a los retiros legalmente previstos para las fuerzas de seguridad, peculiaridades ligadas a la estructura de las instituciones correspondientes, que ve asientan sobre la base de una subordinación jerárquica "sui generis", la cual presta fundamento al particular régimen administrativo que las gobierna (conf. doctrina de Fallos: 287:325 y causa D.45, "De Juli", fullada el 22 de junio de 1976).

2") Que el caso traído a conocimiento del Tribunal consiste en establecer si el accionante, jubilado de la Policia Federal bajo el régimen de retiro voluntario, tiene derecho a que se compute en la determinación de su haber correspondiente, el cargo de Subjefe de Policia desempeñado en el Territorio Nacional de Santa Cruz.

3") Que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de Alzada, que rechazaron la demanda, coinciden en sostener que resulta de aplicación al caso el decreto 16.115/46, que exige como recaudo para obtener el retiro en el cargo invocado, el cómputo de 25 años de servicios en la policia de seguridad: lapso este que, como el propio intere.

sado admite, no se encuentra cumplido en la especie.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-510

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