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Fallos: 295:482 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, las razones dadas por la Sala Penal de la Cámara Federal de la Capital no son suficientes para descartar la competencia de ese fuero respecto de este proceso.

Así lo pienso, porque si bien los datos incorporados a la Causa 5on .

escasos, ellos permiten, prima facie, encuadrar los hechos investigados en la figura del art. 149 ter del Código Penal.

No paso por alto que en las sentencias de fecha 30 de octubre de 1975, in re "Reyna, Manuel 5/ denuncia" y del 24 de febrero de este año, en la causa, "Tamagro, Alberto s/ amenazas", que versaban sobre hechos similares a la presente, V.E. consideró irrevisable la calificación efectuada por los jueces ordinarios, pero señaló también que en dichos precedentes la Corte conocía por la vía del art. 14 de la ley 48, con las limitaciones que a su jurisdicción impone el carácter excepcional del recurso allí reglado.

Distinto es, a mi juicio, el caso cuando, como aquí ocurre, al Tribunal le toca intervenir para resolver una contienda suscitada entre magistrados de las instancias ordinarias que reciprocamente sc atribuyen competencia para investigar ciertos hechos, con base en una discrepan cia sobre la calificación jurídica que a ellos otorgan.

Me parece oportuno acotar que no considero aplicable la doctrina de Fallos: 237:53 y 731; 239:48 y 279 y sentencias del 19/X/74 en las causas de competencia 1" 863, L. XVII y 1" 48, L. XVII y del 11/X1/74 en la causa de competencia 1" 767, L.. XVI, reafirmada recientemente erí la sentencia de fecha 29 de junio de 1976 en la causa de competencia n" 410, L. XVII ya que ella sólo lo es, según mi parecer, cuando los encuadramientos discrepantes se refieren a delitos de competencia exclusiva y excluyente de alguno o ambos de los magistrados en conflicto.

En el presente caso, por el contrario, la jurisdicción federal para conocer del delito previsto en el art. 149 ter del Código Penal, surge —si bien en forma prioritaria— en razón de la finalidad u objeto de atentar contra la seguridad del Estado con que el legislador los supone cometidos conf. doctrina de "Fernández, Manuel s/ denuncia", resuelto el 15 de octubre de 1974 y otros muchos).

Por ser ello así, considero que el contenido de las amenazas profevidas contra el magistrado denunciante, permiten, en la medida necesa

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-482

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