del actor junto con los de otras personas que trabajaran anteriormente en el testro (documento de fs. 18).
7) Que, en cambio, lo que suscita discrepancia entre las partes —y sobre ello versa la causa— es si el actor —preavisado TU AS dd de UD. Ae meo e Compiitar a lot efectos de 44 tndemaiartón mee euiiedas, tajo e pericdo comido ale interpidón-- desde el 30 de il de 1942 hasta su despido, o si, por comento, ¡5 tnpevetad año comprende el nuevo lapso. que comenzó en abril de 1 8") Que la sentencia de primera instancia desestimó en tal aspecto 1: demanda, pero la Cámara del Trabajo, no obstante los límites temporales im! E — por el actor en la expresión de "agravios de fs. 72/73, revocó por estimar debía com NES eieción. e ds le de que que a de 1951 e 19000. ao el tapo corido desde el Igo 1942 hasta la cesación de servicios en 1965.
2) Que des resoliciones municiados 26:30737 y 41/00. y la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C—, del prin tonos por los demandados para justificar su iva al antigiedad reclamada, revelan con Aus DE A pepa e resoluciones configuran un típico caso de fuerza mayor en los términos de los arts. 513 y 514 del Código Civil, cuya consecuencia inmediata fue la violenta exclusión de Carcavallo y sus herederos de la actividad teatral que se desarrollaba en el Teatro Presidente Alvear.
109) Que, en atención a lo dicho, es manifiesto que la situa ción del acto ve encucutre preciota em lo alteno paer de asi. 19, inc. 19, Cód. de Com. Cley 11,729), que en forma expresa prescribe que las indemnizaciones por despido y antigiedad no se reconocen en los casos en que la cesación o liquidación del negocio "sean determinados exclusivamente por fuerza mayor".
119) Que en autos no se ha acumulado constancia alguna que acredite que el actor fuera despedido en 199, xi que neta cesión o cambio de firma, en cuyo supuesto el reclamo del accionante sería fundado Cídem, art. 157, inc. 49).
12 existe ión ni prueba de los de mandado contas mevanee me Vie n 195 ubiera comprometido a reconocerle la anti primitivo contrato
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:31
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