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Fallos: 295:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ble a desocupar (el Estado Nacional; y la naturaleza del acto por el cual éste cedió su tenencia (concesión) constituyendo las demás circunstancias que enuncia únicamente explicitaciones tendientes a aclarar sus alcances.

Frente al caso concreto de la expresión que se discute, considero claro, en especial teniendo en cuenta el mensaje que acompañó al proyecto del decretoley 17.091/67, que el uso del giro "afectados a la Administración centralizada, descentralizada, Empresas del Estado o entidades autárquicas" tiene por objeto evitar dudas sobre el titular del derecho establecido, pero en modo alguno puede dársele el sentido limitativo que el a quo le otorga, equiparable, según mi parecer, a leerlo como si dijera: "afectado en forma inmediata a la prestación de un servicio público".

For lo demás, señalo que en diversos precedentes del Tribunal en que la norma fue aplicada, verbigracia Fallos: 270:349 ; 271:229 y 279:

245, subyace una interpretación de ella substancialmente igual a la que propugno.

Por tales razones, estimo que corresponde habilitar la instancia extraordinaria, revocar la sentencia apelada, declarando, de acuerdo a lo arriba expuesto, cuál es la inteligencia que cabe acordar a la ley federal en cuestión y mandar dictar nuevo fallo con acuerdo a ella art. 16, primera parte, de la ley 45), Buenos Aires, 25 de octubre de 1975. Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrocarriles Argentinos e/ Arenera Zarateña y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en su pronunciamiento de fs. 27/25, confirmó el anto de fs. 16 y. en consecuencia, declaró implicables al presente juicio las disposiciones de la ley 17.091. Contra esa decisión el representante. de la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 30/33 que fue denegado por el a quo a fs. M; esta última resolución ha dado lugar al presente recurso de hecho.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-1007

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