Tucumán, y que son del resorte del fuero castrense las substracciones de formularios completamente en blanco, y las apropiaciones y falsedades reprimidas por los arts. 851 y 853 del Código de Justicia Militar. Ello habrá a. saber, a sus efectos, al sa ue Federal de Tucumán, dado que la causa en su poder no ha sido elevada al Tribunal.
En lo atinente al orden de prioridad que debe ser observado en el caso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 113 del Código de Justicia Militar, toca a la justicia e prdbecon en primer término, toda vez que la pena aplicable, de conformidad con el art. 172 del Código Penal Cley 17.567), es mayor que la resultante de los arts, 851 y 853 del código cizado en función de los arts. 537, 540, 585 y 592 del mis mo cuerpo legal. Buenos Aires, 9 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1970.
Autos y Vistos:
Por los Fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara corresponde entender DE causa, sepecio de hs pole delos de apropiación y iticación de documentos y uso fraudulento de sellos, al Sr. Juez de Instrucción Militar y en lo atinente a las defraudaciones, también imputadas, al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, quien deberá j en pri to a scene Cat 119 del Chio de Justicia Militar).
Evuanvo A. Orriz BasuaLno — Rosento E. Cuure — Manco Aurerio Risoría —Luis Carios Canrar—José F. Bimau.
EMPRESA FERROCARRILES nm ESTADO ARGENTINO -EF.EAv. PEDRO ALBINO hossi CONCESION: Principios generales.
El arrendamiento de un espacio incluido dentro de una estación ferroviaria constituye la concesión de uso de un espacio de terreno directamente afectado a un servicio público y no está regido por el derecho común sino por el administrativo,
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-245¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
