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Fallos: 295:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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saber si aquélla crea, respecto de la cuestión de que se trata, un sistema completo diferente del que surgía de ésta o contiene disposiciones incompatibles con su subsistencia ( doctrina de Fallos: 182:392 y 248:2571 .

El art. 199 his del Código Penal reprime, segun la inteligencia uniforme que ha merecido, diversas hipótesis delictivas, a) En primer Jugar, un delito de peligro abstracto, descripto en función del elemento subjetivo "fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas 0 elaboración de productos". cuya acción consiste en fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener sustancias explosivas o elementos similares, reprimido con rectusión 0 prisión de 5 a 15 años, b) El segundo párrafo sanciona con igual pena una figura acceso ría a la primera, consistente en dar instrucciones para la preparación de los materíales a que aquélla se refiere, "sabiendo 0 debiendo saber" que contribuye a la comisión de delitos allí mencionados, e) El tercer caso, al que se adecuaría según mi parecer el hecho de autos, describe un tipo, también de peligro abstracto para la seguridad común, consistente en la simple tenencia de armas de guerra 0 de materiales explosivos y penado con prisión de 3 a 6 años.

d) La cuarta hipótesis prevé el acopio de cualquier tipo de armas y la sanciona con 3 a 5 años de prisión o reclusión sí se trata de armas de uso civil o de 3a 10 años sí ellas fueran de guerra.

e) Por último, se extienden dichas hipótesis a la munición de guera, piezas de este tipo de armas o instrumental para producirlas.

Sí se compara con dicho sistema el texto de la ley 21.268, a la luz de la remisión que ella hace a lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, resulta claro, en mí opinión, que sus severas disposiciones no pueden ser interpretadas sino como agravando algunos de los delitos de peligro abstracto previstos en el Código Penal cuando ellos erean, por su vinculación con la grave actividad subversiva que sufre el país, un peligro concreto para la seguridad nacional.

En efecto, la lectura del documento básico a que se refieren los considerandos de la ley que analizo no permite relacionarla sino con el propósito previsto en el punto 1 de "erradicar la subversión" o en el punto 23 "vigencia de la seguridad nacional. erradicando la subversión y las causas que favorecen su existencia".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-1003

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