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Fallos: 294:395 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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dose la recurrente al sostener, en síntesis, que la no ampliación de los puntos de pericia de ingenieros afecta su derecho de defensa en juicio, pues alega que debió iniciar la demanda y proponer aquéllos sin poder conocer ni revisar documentación fundamental que se hallaba en poder de la demandada y que se viola el principio de igualdad al contar esta última con toda la documentación necesaria —la propia y la obrante en expedientes administrativos— que le facilitaron preparar su prueba, especialmente la pericia en cuestión.

4) Que, en el caso, el recurso es formalmente procedente ya que la decisión recurrida debe ser equiparada a una sentencia definitiva pues, según lo alegado y no contestado, luego del pronunciamiento definitivo que recayere sobre la cuestión no podría encontrar tutela razonable el derecho constitucional que se dice vulnerado (arg. Fallos: 191:253 ; 265:326 ).

— 5) Que esta Corte reiteradamente ha sostenido que los pronuncia mientos que, por un exceso ritual manifiesto, ocultan la verdad jurídica objetiva, vulneran la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 283:88 ; 284:

375, entre otros), situación que se configuraría en autos si se denegase a la recurrente la posibilidad de ampliar la pericia, dadas las particulares circunstancias del caso.

6) Que, entonces, si bien la interpretación de normas procesales locales es en principio ujena a la instancia extraordinaria (Fallos: 257:

104; 262:388 ; 274:113 ; 276:61 , entre muchos otros), si en el la actora no pudo controlar ni conocer documentación propia y expedientes administrativos relacionados con la rescisión que motiva el pleito —ver reconocimiento en el memorial de fs. 574, corresponde hacer lugar a lo solicitado pues, dada la complejidad técnica del tema, la limitación de los puntos de pericia determinaría una restricción del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que por su indole es decisiva para resolver la causa, máxime que la rescisión se basa em cargos técnicos y en fraudes atribuidos a las actoras. :

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el auto recurrido, de fs. 346. Vuelva al Tribunal de origen para que se prosiga la causa, proveyéndose lo pertinente al pedido de ampliación de puntos de pericia de ingenieros.


ALEJANDRO R. CARE — FEDERICO VIDELA
ESCALADA — AnELAmDO IF. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-395

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