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Fallos: 294:394 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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En cuanto al fondo del asunto, sí bien en un primer análisis la cuestión planteada remite a la interpretación de normas procesales y locales ajenas a la instancia que reglamenta el artículo 14 de la ley 48, la circunstancia —reconocida por la demandada en el memorial de fs, 574 de que la recurrente no tuvo acceso, al tiempo de ofrecer prueba, a si propia documentación ni a la totalidad de las actuaciones administrativas relativas a la rescisión contractual debatida en el sub judice, puede conducir a configurar, en mi concepto, una restricción sustancial al derecho de defensa garantido por el artículo 18 de la Constitución Nacional como asi también frustrar el fín perseguido por la ley procesal invocada, tendiente a asegurar el imperio de la verdad jurídica objetiva.

Opino, por tanto, que procede dejar sin efecto lo decidido a Es. 346 y disponer que el tribunal de la causa debe proveer lo que corresponda al pedido de ampliación de pericia formulado por la actora con prescindencia de la oportunidad en que tal medida de prueba fue solicitada, Buenos Aires, 21 de abril de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976, Vistos los autos: "Jaime Bernardo Coll, Entrecanales y Tavora S.A.

Materiales y Tubos Bonna S.A. y otros €/Poder Ejecutivo (Pcia. de Buenos Aires) s/demancda contenciosoadministrativa".

Considerando:

19) Que a fs. 446 —del cuaderno de prueba de la actora— la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la revocatoria interpuesta contra el auto de fs, 299, que no hizo lugar a la ampliación de puntos de pericia de ingenieros peticionada por la actora al abrirse a prueba la cuusa (fs. 7/12) y en la audiencia que fija el art. 458 del Código Procesal local (fs. 279).

2") Que contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario a Es. 396/402, que fue concedido (fs. 403).

3") Que el pleito se origina a raíz-de la rescisión del contrato celebrado entre las actoras y la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la obra pública denominada "Abastecimiento de Agua de la ciudad de Bahía Blanca-Presa de embalse en Paso de las Piedras-Acueducto desde Paso de las Piedras a Bahía Blanca y obras complementarias", agravián

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-394

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