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Fallos: 294:396 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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SA. COMPAÑIA INDUSTRIAL PROGRESO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si no se ha demostrado en qué medida las irregularidades procesales aducidas pudieron incidir en la decisión ee la causa, el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa es improcedente, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que, con fundamento bastante, distingue la "sal de roca" de la "sal gruesa, común a granel". La alegada equiparación de ambos productos, sobre la hase de significaciones aportadas por el diccionario de la lengua, importa recurrir a criterios de interpretación que carecen de idoneidad para solucionar cuestiones dominadas por aspectos técnicos y los problemas jurídicos que pudieran surgir con tal motivo, DiCramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pienso que el agravio dirígido contra la tramitación impresa a las actuaciones con base en la garantía de defensa en juicio debe desestimarse, pues el apelante no demuestra la incidencia que las irregularidades aducidas pudieron haber tenido sobre el resultado final del proceso.

En lo que toca a la restante cuestión materia de recurso, el a quo ha descartado la posibilidad de asignar a la expresión "sal de roca" contenida en el decreto 1235 del 14 de septiembre de 1973 un sentido equivalente al de "sal gruesa, común a granel", estableciendo que sólo integra aquella categoría la "sal que yace en depósitos viejos provenientes de la evaporación de aguas marinas, y cuya explotación se realiza en forma tradicional similar a la de las minas y canteras" (el subrayado me pertenece), A mi juicio, dicho aserto no está controvertido por el apelante en debida forma, pues sus argumentos se dirigen únicamente contra la diferenciación entre "minas de sal" y "salinas" que, contenida también en el fallo, sólo está referida a un aspecto secundario, cual es el alcance que cabe asignar a las constancias de fs, 91 y 96.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-396

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