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Fallos: 294:392 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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defensa en juicio en la sustanciación del expediente administrativo de cancelación, a la continuación del proceso industrial en la zona que le corresponde y a la aplicación del art. 34, inc. 27, de la ley 14.455, lo que , torna viable el agravio en que se funda la apelación, toda vez que al proceder de este modo el tribunal ha omitido el tratamiento de defensas cuya valoración puede modificar la solución acordada.

37) Que además, tal como lo destaca el Sr. Procurador Fiscal, el resultado de los informes ordenados como medidas de mejor proveer no basta para brindar adecuado sustento a lo resuelto, toda vez que de ellos no surge ningún elemento de juicio eficaz para dar respuesta al planteo de la recurrente relativo a la no paralización de las actividades industriales. En efecto, en ellos el Inspector se límita a afirmar que la única actividad desarrollada en el establecimiento inspeccionado, único en la zona, es el depósito de cereales, actividad que según la apelante forma parte del proceso industrial, 4) Que, en consecuencia, esta Corte juzga que la impugnación que se formula sobre la base de la violación del derecho de defensa que consagra el art. 15 de la Constitución Nacional es fundada, conforme reiterada jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto (Fallos: 278:168 ; 279:275 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se deja sin efecto el fallo apelado, debiendo dictarse nueva sentencia por la Sala que sigue en orden de turno, Avorro KR. Ganuert: — Arejannro KR. CamE — FeDenICO ViDELA ESCALADA — AnEtano F. Rossi.


JAIME BERNARDO COLL y OTROS v. PROVINCIA ví BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Debe ser equiparada a sentencia definitiva la resolución que no hace Jugar a que se amplien los puntos de la pericia de ingenieros, peticionada por la actora

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-392

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